DPD/DPO
Las cualificaciones de nuestro equipo humano así como nuestra independencia, nos permite ofrecer el servicio de Delegado en Protección de Datos, entre otros motivos, por:
• La experiencia y conocimiento de la materia y de la interpretación y adecuación práctica para aplicar la normativa sobre protección de datos, incluyendo medidas de seguridad en todos los procesos técnicos y administrativos y de desarrollo de la entidad u organización.
• Nuestro conocimiento de los diferentes sectores y/o actividades.
• Experiencia y Capacidad para asistirle ante inspecciones, requerimientos de las autoridades competentes y cualquier tipo de consulta de los terceros afectados por el tratamiento de datos de la razón social.
• Nuestro trato, cercanía y la empatía para integrarnos en su equipo de trabajo como uno más.
• Nuestros años de trabajo adaptando y auditando a diferentes entidades de multitud de sectores.
Como Delegados en Protección de Datos (DPD), asumimos en exclusiva, todas las tareas administrativas y responsabilidades que exige el reglamento.
El Delegado en Protección de Datos o el Data Protection Officer (DPD/DPO), está regulado;
• El responsable o el encargado del tratamiento, velará por que el delegado de protección de datos se implique adecuadamente y en su debido momento en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
• El responsable o el encargado del tratamiento, velará por que el delegado de protección de datos desempeñe sus funciones y tareas con independencia y no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al ejercicio de sus funciones. El delegado de protección de datos informará directamente a la dirección del responsable o del encargado del tratamiento.
• El responsable o el encargado del tratamiento, respaldará al delegado de protección de datos en el desempeño de sus tareas y facilitarán el personal, los locales, los equipamientos y cualesquiera otros recursos necesarios para el desempeño de las funciones y tareas contempladas.
1.-El responsable o el encargado del tratamiento, encomendará al delegado de protección de datos, como mínimo, las siguientes tareas:
a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y documentar esta actividad y las respuestas recibidas;
b) supervisar la implementación y aplicación de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
c) supervisar la implementación y aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que hace a los requisitos relativos a la protección de datos desde el diseño, la protección de datos por defecto y la seguridad de los datos, así como a la información de los interesados y las solicitudes presentadas en el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento;
d) velar por la conservación de la documentación contemplada en el artículo 28;
e) supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32;
f) supervisar la realización de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos por parte del responsable o del encargado del tratamiento y la presentación de solicitudes de autorización o consulta previas, si fueran necesarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34;
g) supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control y, en el marco de las competencias del delegado de protección de datos, cooperar con la autoridad de control a solicitud de esta o a iniciativa propia; actuar como punto de contacto para la autoridad de control sobre las cuestiones relacionadas con el tratamiento y consultar con la autoridad de control, si procede, a iniciativa propia.
2.-La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, a fin de especificar los criterios y requisitos aplicables a las tareas, la certificación, el estatuto, las competencias y los recursos del delegado de protección de datos contemplados.